viernes, 16 de marzo de 2012




Archivada la denuncia de Manos Limpias contra el adelanto electoral de la RFEF

RFEF - 16-03-2012 Esta es la conclusión a la que ha llegado el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el día de hoy, cerrando de manera definitiva cualquier hipótesis y conjetura que pudiera haberse suscitado tras la interposición de una denuncia por el sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, contra el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
El Auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, que destaca la transparencia en la actuación de la RFEF, se ha apoyado en su toma de decisión en todos y cada uno de los documentos que han sido emitidos dentro del procedimiento de autorización de la celebración de las elecciones en el primer trimestre de 2012, así como en la declaración de los denunciados y del propio Presidente de la Junta de Garantías Electorales, que reconoció que además de la RFEF, otras Federaciones Deportivas Españolas habían solicitado el adelanto electoral, como son la de Baloncesto y Natación.
La resolución judicial, que analiza la doctrina judicial en materia de prevaricación administrativa, destaca la omisión que realiza el sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias en la querella, en el sentido de que la Disposición Final Primera de la Orden ECI/3567/2007 habilita al Consejo Superior de Deportes a la interpretación y desarrollo de la Orden Electoral y faculta al mismo para aprobar cambios en alguno de los criterios de la Orden cuando se aprecie la imposibilidad o grave dificultad en su cumplimiento, previo informe de la Junta de Garantía Electorales. 
Así, la RFEF solicitó el adelanto electoral con fecha 4 de octubre de 2011, apoyándose en la Circular del CSD de fecha 21 de septiembre de 2011 y el 24 de octubre la Junta de Garantías Electorales emitió informe favorable al mismo. Con fecha 2 de noviembre de 2011, se autorizó a la RFEF a iniciar en el primer trimestre de 2012 el proceso electoral para la elección de sus órganos de gobierno y representación. Además, el Auto destaca que se cumplieron con todos los requisitos de publicidad de las mismas.
“No existe ningún dato, ni objetivo ni subjetivo, de que se haya cometido irregularidad administrativa de ningún tipo” en la actuación de la Directora General de Deportes, que se encontraba habilitada para firmar las anteriores resoluciones del CSD de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 2195/2204.
Respecto de la actuación de la Real Federación Española de Fútbol y de su Presidente en particular, el Juez no observa que se haya omitido requisito legal alguno con su conducta, ya que estaba amparada por la Junta de Garantía Electorales y se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos para el caso, y de los exigidos en las normas administrativas. Se considera suficiente la petición de adelanto formulada, destacando la “transparencia” de la actuación llevada a cabo y “no existiendo dato objetivo o subjetivo de ilícito de índole penal respecto de la conducta de Ángel María Villar Llona”.
Con esta resolución judicial, unida a la desestimación de la medida cautelar ya resuelta por la Audiencia Nacional en el recurso interpuesto por D. Ignacio del Rio Garcia Sola, se acredita una vez mas la adecuación a Derecho del proceso electoral de la Real Federación Española de Fútbol, y de las que resultó elegido Presidente D. Ángel María Villar Llona.

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